Edicto Municipal

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Municipalidad de Coronel Oviedo declara Contingencia Ambiental.

A través del edicto municipal 001/2023, el Intendente Municipal Marcos Benítez comunica a los propietarios o encargados de predios baldíos ubicados dentro del municipio de Coronel Oviedo que, ante la propagación de enfermedades como el dengue y otros tipos de males tales como chikungunya y zika, que es de público conocimiento y ante la amenaza que representa esta situación para la salud y la vida de todas las personas, cuya responsabilidad es compartida entre la comuna y la misma población, se declara CONTINGENCIA AMBIENTAL EN VISTA A LOS INCREMENTOS DE CASO DE DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA y se recuerda la vigencia de:

La Ordenanza J.M. N° 01/2016 «POR LA CUAL SE AMPLIA LA ORDENANZA N° 07/2003, ORDENANZA N° 005/2011 Y LA ORDENANZA N° 001/2015 y también la ORDENANZA J.M. N° 006/2016 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DESTRUCCION DE CRIADEROS DEL VECTOR AEDES AEGYPTI», que deberán ser cumplidas a cabalidad.

POR LO TANTO:

Se notifica a todos los propietarios de terrenos baldíos, y edificios en estado de abandono y a la población en general, que en el perentorio plazo de 03 (tres) días contados a partir de la fecha de esta publicación procedan con CARÁCTER URGENTE a la limpieza, asco y mantenimiento de los mismos, eliminando los riesgos sanitarios y ambientales que pudieran existir.

En caso de incumplimiento a las disposiciones señaladas precedentemente, el propietario será sancionado con una MULTA DE 2 A 20 JORNALES y los antecedentes del caso se remitirán con CARÁCTER URGENTE a la FISCALÍA DEL MEDIO AMBIENTE. Además, la lista de infractores será publicada en medios masivos de comunicación.

Así también, si el propietario notificado (por este edicto) no precediere a efectuar la limpieza de su predio, una vez cumplido el plazo indicado, dicha inacción, implicará su TACITO CONSENTIMIENTO para que la Municipalidad ingrese al predio en cuestión y efectué la limpieza del mismo. El costo de dicho procedimiento será de GS. 3.000 (GUARANÍES TRES MIL) POR METRO CUADRADO que correrá por cuenta del propietario del terreno en concepto de multa no tributaria.


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